2020-00072-01: Condiciones formales y de fondo que debe reunir el título ejecutivo.

El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia No. 2020-00072-01, señaló las condiciones formales y de fondo que debe reunir el título ejecutivo. Esa corporación conoció del recurso de apelación formulado contra la providencia mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo de pago en el trámite de un proceso ejecutivo a continuación, promovido con la finalidad de que se efectuara el pago de las sumas de dinero reconocidas en favor de la parte accionante mediante sentencia judicial.

Dicha decisión se fundamentó en la falta de aptitud del título ejecutivo, es decir, la sentencia judicial, en cuanto a los requisitos formales y de fondo, toda vez que la obligación que el actor solicitó que sea cumplida a través del proceso ejecutivo, no es expresa ni clara al tenor de lo ordenado en la sentencia. Contra la citada decisión, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el juez de la instancia decidió no reponer su decisión y conceder el recurso de apelación ante el Tribunal.


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