El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia No. 2020-00072-01, señaló las condiciones formales y de fondo que debe reunir el título ejecutivo. Esa corporación conoció del recurso de apelación formulado contra la providencia mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo de pago en el trámite de un proceso ejecutivo a continuación, promovido con la finalidad de que se efectuara el pago de las sumas de dinero reconocidas en favor de la parte accionante mediante sentencia judicial. Dicha decisión se fundamentó en la falta de aptitud del título ejecutivo, es decir, la sentencia judicial, en cuanto a los requisitos formales y de fondo, toda vez que la obligación que el actor solicitó que sea cumplida a través del proceso ejecutivo, no es expresa ni clara al tenor de lo ordenado en la sentencia. Contra la citada decisión, el apoderado … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.