El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia No. 2020-00081-01, precisó que el hijo no está legitimado para impugnar el acto simulado del padre que está con vida. Esa corporación al desatar un recurso de apelación conoció un proceso declarativo promovido con la finalidad de que se declarara la simulación de un contrato de compraventa contenido en una escritura pública, y en consecuencia se ordenara la cancelación del registro respectivo.
Con soporte en las pruebas aportadas al plenario y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el juez a-quo concluyó que no se encontraba acreditado el interés jurídico de la demandante, por lo que denegó las pretensiones condensadas en el libelo introductor. Contra esa providencia, se formuló recurso de apelación en el que se constató que el hijo no está legitimado para impugnar el acto simulado del padre que está con vida:
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