El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia 2020-00164-01, señaló que son 3 los presupuestos exigibles para garantizar un tratamiento integral por parte de las EPS. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado de una acción de tutela, cuyo objetivo era el amparo de los derecho fundamentales a la vida y la salud.
Como fundamento fáctico se adujo, que el accionante sufre de diversas patologías médicas, en virtud de las cuales los médicos tratantes han prescrito diferentes medicamentos, procedimientos y valoraciones con especialista, que pese a tener las autorizaciones pertinentes, no se han hecho efectivos dichos servicios. La sentencia de primera instancia, ante ese panorama, amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó a la accionada la autorización del tratamiento integral conforme a las prescripciones del médico tratante, decisión contra la que la empresa promotora de salud, formuló recurso de apelación.
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