El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante providencia No. 2020-00177-01: dio respuesta al siguiente interrogante: ¿En qué consiste la literalidad de los títulos valores, es uno de sus requisitos esenciales? Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ejecutivo promovido con la finalidad de que se emitiera, en favor de la parte actora, mandamiento de pago por unas sumas líquidas de dinero.
La decisión objetó de impugnación, resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución. Admitido el recurso de alzada, el Tribunal formuló como problema jurídico determinar sí las facturas objeto base de la acción ejecutiva reunían todos los requisitos establecidos en la legislación vigente y que permiten tenerlas como títulos valores.
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