El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia No. 2020-00227-01, precisó a quién corresponde la carga de la prueba en casos de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales. Esa colegiatura conoció del recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral que tenaía como finalidad declarar la ineficacia o nulidad del traslado o afiliación del demandante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; y en consecuencia se ordenara a la demandada a trasladar a Colpensiones la totalidad de saldos y rendimientos.
Superadas las etapas procesales correspondientes, el a quo resolvió declarar la ineficacia del traslado entre regímenes del demandante, y por lo tanto ordenó el traslado de los saldos y rendimientos. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal, corporación que precisó en cuanto a la ineficacia de la afiliación por vicio en el consentimiento y la carga de la prueba de dicha anomalía:
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