El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia No. 2020-00270-01, precisó que no se predica la separación de cuerpos por más de dos años cuando se cumple con débitos del matrimonio. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de divorcio invocado bajo la causal 8 del artículo 154 del Código Civil, esto es, la separación de cuerpos por más de 2 años, teniendo en cuenta que aun con el nacimiento del vínculo el 10 de febrero de 2018, las partes nunca vivieron juntos. Él, a quo, sostuvo, a partir del material probatorio allegado al proceso, que la pareja nunca convivió, es decir, no hubo cohabitación de manera continua e ininterrumpida, con ánimo de cumplir con los deberes matrimoniales que corresponden al socorro y ayuda mutua, … Leer más
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