El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia No. 2020-00270-01, precisó que no se predica la separación de cuerpos por más de dos años cuando se cumple con débitos del matrimonio. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de divorcio invocado bajo la causal 8 del artículo 154 del Código Civil, esto es, la separación de cuerpos por más de 2 años, teniendo en cuenta que aun con el nacimiento del vínculo el 10 de febrero de 2018, las partes nunca vivieron juntos.
Él, a quo, sostuvo, a partir del material probatorio allegado al proceso, que la pareja nunca convivió, es decir, no hubo cohabitación de manera continua e ininterrumpida, con ánimo de cumplir con los deberes matrimoniales que corresponden al socorro y ayuda mutua, por lo que accedió a las pretensiones y decretó el divorcio. Decisión que fue recurrida en apelación, y al conocer de ella el Tribunal sostuvo que:
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.