2020-00307-01 Valor probatorio de los testimonios de familiares o parientes en casos de divorcio.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia No. 2020-00307-01 precisó el valor probatorio de los testimonios de familiares o parientes en casos de divorcio. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, al incurrir en las causales contempladas en el artículo 6 numerales 2 (incumplimiento de sus deberes como cónyuge) y 3 (ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra) de la Ley 25 de 1992, y en consecuencia se solicitó la disolución de la sociedad conyugal.

La sentencia combatida decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y la liquidación la sociedad conyugal; ordenó la inscripción de la sentencia en notas al margen de los registros civiles de matrimonio de los contrayentes y negó la cuota alimentaria pedida con la demanda, por cuanto la demandante es cónyuge culpable de la causal segunda y tercera de divorcio prevista en el artículo 154 del código civil. Contra esa decisión, la parte actora formuló recurso de apelación al considerar que el acervo probatorio fue ponderado de manera inadecuada y no se tuvieron en cuenta las reglas de la sana crítica.


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