El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2020-03745-00, reiteró la jurisprudencia sobre la notificación de actos de la administración tributaria. La sala cuarta de oralidad de esa corporación, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, cuya finalidad era la declaración de nulidad de una liquidación oficial de revisión y la resolución mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración.
Así las cosas, esa entidad judicial con miras a establecer la nulidad de los actos antes mencionado, reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a la notificación de los actos administrativos en materia tributaria en los siguientes términos:
Así pues, los actos oficiales que profiera la administración tributaria, de conformidad con el artículo 563 del Estatuto Tributario, se deben notificar a la última dirección informada por el contribuyente, esto es, a la indicada en la última declaración o en el formato oficial de cambio de dirección, que debe ser, necesariamente, la reportada en el RUT. En los casos en que se cambie la dirección, el artículo citado precisa que la antigua dirección será válida por el término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se informe del cambio.
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