El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2021-00030-00, determinó como improcedente que los concejos municipales, en sus convocatorias para la elección de Personeros, establezcan como restricción para los aspirantes inscribirse en una sola convocatoria. Ello se dio en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de nulidad electoral promovido contra el Personeros municipal de Aránzazu Caldas.
Así las cosas, ese cuerpo colegiado examinó la procedencia de que los concejos municipales limiten la inscripción de los aspirantes al cargo de Personeros, en cuanto a permitir la participación de estos en una sola convocatoria, sobre lo que se argumentó:
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