El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia No. 2021-00031, señaló los supuestos que deben acreditarse para que se configure la causal de suspensión del contrato de trabajo. Esa corporación al desatar el recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso ordinario laboral promovido con el objetivo de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, y se reconocieran y pagaran los emolumentos de orden laboral derivados de este.
Admitida la demanda, y dentro del término legal dispuesto para ello, la parte demandad contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, argumentando que dentro del término por el que el accionante pretendía declarar el vínculo laboral, opero la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de un acuerdo de común acuerdo entre las partes. El juzgador de primera instancia, mediante sentencia, decretó probada la excepción de acuerdo bilateral propuesta, y negó las pretensiones de la demanda.
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