El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia de radicado No. 2021-00041-01, respondió este interrogante: ¿No atender las instrucciones para llenar título en blanco acarrea la nulidad o ineficacia del instrumento? Esa corporación al desatar el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso ejecutivo instaurado con fundamento en la obligación clara, expresa y exigible constituida en un pagaré en favor del demandante. Surtidos los trámites correspondientes, él a quo resolvió declarar no probadas las excepciones presentadas por la parte demandada, e indicó que las inconsistencias entre el valor de los pagarés y la deuda tampoco constituían una excepción y ordenó seguir adelante la ejecución. Contra dicha decisión, fue formulado el recurso de apelación.
Ante ese escenario, y comoquiera que el principal argumento del recurso propuesto era la falta de legitimidad en el cobro, así como también un enriquecimiento sin causa de la entidad demandante, en cuanto a la forma de rellenar los espacios en blanco de los pagarés, esa corporación reiteró lo establecido por la Corte Suprema así:
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