El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda mediante providencia No. 2021-00049-00, fijó los requisitos para la aprobación de acuerdo conciliatorio de carácter laboral, celebrado por una entidad pública. Ello se dio en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo objetivo era la nulidad de un acto que negó la existencia de una relación laboral, y en consecuencia se reconociera la misma y se efectuara el pago de los emolumentos de carácter laboral dejados de percibir por la parte actora.
Surtido el trámite previo, en el curso de la audiencia inicial las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio sobre las pretensiones de la demanda, el cual fue puesto en conocimiento del Tribunal para determinar si el mismo se ajusta a derecho. Así las cosas, esa corporación reiteró los requisitos que debe observar el juez al momento de aprobar un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.