El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencia No. 2021-000929-00, reitera que el objeto del Habeas Corpus es identificar una prolongación ilegal de una privación de la libertad. Dicha aseveración se dio en el trámite de la acción de Habeas Corpus contra un juzgado de ejecución de penas de Medellín que mediante providencia revocó el sustituto de la prisión domiciliaria otorgado y libró la respectiva orden de captura para cumplimiento de pena en establecimiento carcelario.
Ante ese panorama, esa entidad judicial consideró necesario realizar ciertas precisiones conceptuales para fundamentar la decisión, y en efecto, reiteró que la acción dispuesta en el artículo 30 de la Carta Política, tiene un carácter excepcional mediante el cual se examina la válida competencia ejercida por autoridad facultada para limitar el derecho a la libertad de una persona. Al respecto, sostuvo esa corporación:
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