El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en sentencia 2021-00158-01, estableció subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales. Esa corporación conoció de la acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de su EPS y su Administradora de Pensiones, al abstenerse de realizar el pago de incapacidades.
En el trámite de primera instancia, el juzgador resolvió amparar los derechos fundamentales incoados por el accionante y ordenó a las accionadas el pago de las incapacidades. Decisión que fue susceptible del recurso de apelación. Así las cosas, la sala tercera de decisión constitucional del Tribunal, fijo subreglas para determinar la responsabilidad en el pago de las incapacidades laborales, en los siguientes términos:
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