El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia 2021-00166-00, precisó los requisitos de la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa. Ello se dio en el trámite de una solicitud de conciliación del Banco Agrario de Colombia por los saldos para la liquidación del contrato de gerencia integral para la administración y construcción de vivienda de interés social rural. Para lo cual esa corporación reiteró los requisitos de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa a la luz de lo consignado por el Consejo de Estado al respecto: “(…) el acuerdo conciliatorio se someterá a los siguientes supuestos de aprobación: La debida representación de las personas que concilian. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. Que no haya operado la caducidad de la acción. Que lo reconocido patrimonialmente esté … Leer más
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