El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia No. 2021-00179-01, resolvió el siguiente interrogante: ¿La entrega de un inmueble arrendado se puede tramitar a través del proceso ejecutivo por obligación de hacer? Esa corporación al desatar un recurso de apelación conoció un proceso ejecutivo promovido con la finalidad de que, entre otras cosas, se diera la entrega de un bien inmueble arrendado como obligación de hacer.
Superadas las etapas procesales correspondientes, él a quo consideró que esa obligación no podía ser tramitada a través de la vía ejecutiva, por cuanto, el Código General del Proceso, en el artículo 384, regulaba un camino procesal específico para conseguir la entrega forzosa de un inmueble arrendado, y en consecuencia, resolvió que el contrato de arrendamiento no prestaba mérito ejecutivo, pues la obligación pretendida no se admitía en el procedimiento ejecutivo, por lo que ordenó que se cesara la ejecución y condenó en costas el demandante. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación.
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