El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia No. 2021-00269-01, examinó los conceptos de prescripción y caducidad, y desarrolló las particularidades de cada figura. Esa corporación conoció del recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso ejecutivo hipotecario, por la cual se declaró de oficio la caducidad de la acción ejecutiva. Por medio de la providencia cuestionada, el aquo consideró, con base en lo dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil, que el término para “ejercer la acción ejecutiva” es de cinco años, término que habría operado con anterioridad a … Leer más
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