El Consejo de Estado en sentencia de tutela No. 2021-00555-01, determinó que se vulneran los derechos de persona a quién no se le han pagado dineros reconocidos en una sentencia. Esa corporación conoció del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia de una acción de tutela que buscaba la protección del derecho fundamental al debido proceso, mínimo vital y dignidad humana.
Como fundamento fáctico se adujo que en el marco de un proceso ejecutivo cuya pretensión era el pago de los valores de una sentencia ejecutoriada, proferida dentro del proceso de reparación directa, se configuró la mora judicial injustificada. Ante dicho escenario, el juzgador de primera instancia declaró a la acción de tutela como medio improcedente para resolver la controversia en cuestión, decisión que fue impugnada.
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