El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia No. 2021-00599-01, examinó cuáles son las únicas excepciones procedentes en el cobro de obligaciones contenidas en una providencia. Esa corporación, al desatar un recurso de apelación presentado contra la sentencia de primer grado de un proceso ejecutivo, que declaró probada la excepción de pago parcial y se ordenó seguir adelante con la ejecución.
Como fundamento fáctico se adujó que la parte actora acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener el reconocimiento de la prima de actualización y el reajuste de su sustitución pensional, proceso en el cual se accedieron a las pretensiones de la demanda, no obstante, la parte demandada no efectuó la actualización y el reajuste en los términos dispuestos por la sentencia, razón por la que formuló proceso ejecutivo.
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