El insigne Consejo de Estado en sentencia de tutela No. 2021-01306-01, precisó que el término para impugnar fallo de tutela inicia 2 días hábiles después de la remisión del mensaje de datos en virtud del Decreto 806 de 2020. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de una acción de tutela que negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.
Como fundamento fáctico se adujó que en el marco de un fallo de tutela de primera instancia proferido el 8 de septiembre de 2021, el apoderado accionante impugnó la anterior decisión el 15 de septiembre de 2021, sin embargo, el juzgado precitado, mediante auto del 24 de septiembre de 2021, lo rechazó por extemporáneo.
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