El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en sentencia 2021-01693-00, resolvió el siguiente interrogante ¿Es posible nombrar en provisionalidad a una persona en un cargo de carrera sin antes acudir al encargo?. Ello se dio en el trámite del medio de control de nulidad electoral que tenía como finalidad declarar la nulidad de un acto que nombró en provisionalidad a una persona en un cargo de carrera administrativa. Argumentó la parte actora que dicho cargo debió ser provisto en encargo por otro funcionario perteneciente a la carrera administrativa.
Así las cosas, esa corporación formuló el problema jurídico orientado a establecer si el acto se encontraba viciado de nulidad por haberse expedido con infracción de las normas Constitucionales y legales en que debía fundarse, y por ausencia de motivación. Es por ello que esa entidad judicial abordó el estudio de la carrera administrativa y el principio del mérito, respecto de lo cual sostuvo:
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