El ilustre Consejo de Estado en sentencia de tutela No. 2021-04829-00, exhortó al CSJ para que resuelva las solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica en 10 días hábiles. Ello se dio en el trámite de una acción de tutela contra el CSJ, por transgredir el derecho fundamental de petición de la accionante, el cual tenía como objeto el reconocimiento de su práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada.
Relató la tutelante, que formuló derecho de petición ante la entidad accionada, y que, superado el término para dar respuesta al mismo, la entidad no dio respuesta ni negativa ni positiva al petitum, por lo que instauró acción de tutela, en cuyo trámite y ante la notificación a la accionada, resolvió el objeto de su petición. Ante ese panorama, la corporación, verificada la respuesta de fondo a la solicitud de la accionante, declaró la carencia del objeto.
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