El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2021-05523-01, determinó que no se afecta la estabilidad laboral de madre retirada del cargo por nombramiento producto de concurso de méritos. Esa corporación conoció la acción de tutela promovida por una madre cabeza de hogar con la finalidad de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al ser retirada del cargo desempeñado en el Tribunal Administrativo del Atlántico por proveerse el mismo mediante concurso de méritos, pese a ser sujeto de especial protección constitucional.
Ante ese panorama, el juzgador de primera instancia sobre el tema central del asunto, consideró que la tutela es improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad, pues contra dicha decisión administrativa es posible ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo idóneo y eficaz para ventilar sus pretensiones e incluso pedir como medida cautelar, la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo. Decisión que fue impugnada por la parte accionante.
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