El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia No. 2022-00011-01, consignó la finalidad y presupuestos de procedibilidad de la acción de cumplimiento. Esa corporación conoció del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de una acción de cumplimiento promovida con la finalidad de que se ordenara a una entidad pública, el cumplimiento del numeral 3 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia a partir del acervo probatorio allegado, que la entidad demandada no incumplía por omisión la norma antes señala, no obstante, dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien alegó inconsistencias en el horario de atención al público de la demandada por medio de su micro sitio web.
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