El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia 2022-00070-01, precisó las reglas para que la obligación de reconocer y pagar las incapacidades luego del día 540 esté a cargo de las EPS. Esa corporación conoció la impugnación contra el fallo de primera instancia de una acción de tutela cuyo objetivo era el pago de las incapacidades surgidas a partir del día 181 y hasta la fecha en que fue reconocida la pensión de invalidez.
El juez de tutela, de primera instancia, amparó los derechos fundamentales invocados al considerar que las incapacidades de origen común que superan los 180 días corren a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, ya sea que exista un concepto favorable o desfavorable de rehabilitación; sin embargo, debido a la omisión de la EPS Medimás de expedir el concepto de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad y remitirlo antes del día 150 a Colpensiones, tiene la responsabilidad de procurar la protección de la accionante hasta la fecha de notificación y envío de dicho concepto a Colpensiones.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.