El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2022-00076-01, abordó este interrogante: ¿Cómo opera el derecho de petición ante particulares? Esa corporación conoció la acción de tutela promovida con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y petición del accionante, presuntamente vulnerados por la accionada.
Como fundamento fáctico se adujo que el accionante solicitó la expedición del Permiso Para Protección Temporal, no obstante, la accionada no ha expedido el pretendido documento, dilatando la entrega de este e imponiendo barreras administrativas para ello por casi un año. Él a quo mediante providencia resolvió amparar el derecho fundamental de petición, y ordenó a la accionada responder de fondo la solicitud del accionante, contra esa decisión la parte actora formuló impugnación al considerar que el fallo impugnado no se pronunció respecto a la totalidad de sus pretensiones.
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