El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia No. 2022-00084-01, fijó en sede de tutela las condiciones para que se ordene a las EPS garantizar a los afiliados un tratamiento de salud integral. Esa corporación al desatar un recurso de apelación conoció una acción de tutela instaurada en contra de una EPS, con el objetivo de que se concediera el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad física, salud y seguridad social de la accionante.
La decisión cuestionada concedió la protección invocada, ordenando a la accionada autorizar el servicio de enfermería por doce (12) horas diarias, prestar el tratamiento integral y asumir los gastos de transporte y viáticos de la agenciada y un acompañante, cada vez que requiera asistencia médica fuera de su lugar de residencia.
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