El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia No. 2022-00097-02, examinó la figura de la temeridad en el marco de las acciones de tutela, al desatar la impugnación presentada en contra del fallo de primera instancia de una acción de tutela promovida con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, en conexidad con el derecho a la salud y a la vida digna, debido proceso, mínimo vital y móvil del accionante, y en consecuencia, se ordenará a las entidades efectuar el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales.
En la oportunidad correspondiente, uno de los accionados alegó temeridad por parte del actor, en tanto formuló múltiples acciones de tutela buscando el reconocimiento de las incapacidades que hoy nuevamente se demanda, sin que exista fundamento legal alguno para demandar una vez más. Así las cosas, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia, negó el amparo solicitado, razón por la cual la parte accionante impugnó dicha decisión.
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