La ilustre Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de radicado No. 2022-00129-01, reiteró que para el incremento, disminución y exoneración de cuotas alimentarias no se requiere conciliación prejudicial. Esa corporación conoció la impugnación contra el fallo de primera instancia de una acción de tutela formulada con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia del accionante, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al no dar curso a la exoneración de alimentos solicitada, por no cumplir con el requisito de procedibilidad para ello. El juzgador de primera instancia, mediante sentencia, sostuvo que la negativa del juez ordinario para admitir la demanda de exoneración de cuota alimentaria incurrió en exceso ritual manifiesto, por lo que amparó los derechos fundamentales invocados. Contra dicha decisión, el funcionario judicial accionado formuló impugnación. Ante … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.