El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante providencia No. 2022-00146-01, examinó la procedencia de la medida cautelar de embargo en procesos de responsabilidad civil, en el marco de un recurso de apelación presentado en contra de un auto por el cual se decretó un embargo en favor de la parte actora de un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, promovido con la finalidad que se reconociera el pago de los perjuicios causados en un accidente de tránsito.
Notificada la cautela a la demandada, esta presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que era improcedente el embargo en los procesos declarativos, impugnación de la que conoció el Tribunal, y corporación que luego de estudiar lo consignado por el legislador en cuanto al decreto de medidas cautelares, en el artículo 590 del Código General del Proceso, señaló que:
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