Tribunal Superior de Buga – Sala Penal para Adolescentes | Rad. 76-109-31-84-001-2022-00198-01 | Ponente: M. María Patricia Balanta Medina.
⚖️ UARIV debe demostrar por qué no inscribir: Tribunal reafirma tutela e invierte la carga probatoria
📝 Resumen Exprés
- Derecho afectado: reparación integral y verdad como víctima del conflicto.
- Primera instancia: juez de familia ordenó nueva valoración y aplicación de buena fe.
- Impugnación: la UARIV alegó improcedencia y ausencia de vínculo con el conflicto.
- Decisión final: se confirma la tutela y se fija un plazo de 15 días para emitir un nuevo acto motivado.
Al revisar la impugnación de la Unidad para las Víctimas, el Tribunal constató que la autoridad administrativa negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas con base en criterios puramente formales. La UARIV sostuvo que no existían pruebas plenas que conectaran el homicidio con el conflicto armado ni evidencia de móviles políticos. Sin embargo, para la Sala estos argumentos desconocen tanto el principio de buena fe contenido en la Ley 1448 de 2011 como la jurisprudencia constitucional que protege a quienes se hallan en situación de vulnerabilidad extrema.
El fallo destaca que la ley asigna a la administración un rol inquisitivo: la entidad debe adelantar actuaciones oficiosas para esclarecer si el hecho victimizante guarda relación con el conflicto. En el caso concreto, la investigación penal adelantada por la fiscalía local menciona la presencia de una estructura disidente de las FARC en la zona, dato ignorado por la UARIV. Además, la entidad limitó su análisis a reportes estadísticos y a la presunta autoría de bandas delincuenciales comunes, sin recabar testimonios ni informes de inteligencia que desvirtúen la hipótesis de victimización.
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