El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2022-00198, precisó que la UARIV es quien debe probar la falta de veracidad de las pruebas aportadas para el registro de víctimas. Esa corporación conoció la impugnación del fallo de primer grado de una acción de tutela promovida con la finalidad de que se ampararan los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida de la accionante. Como fundamento fáctico se adujó que la parte actora solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, su inclusión en el Registro único de Víctimas, solicitud que fue despachada desfavorablemente por esa entidad al considerar que no era posible establecer la conexidad del homicidio del familiar de la accionante con el conflicto armado interno. Agotados los recursos de vía gubernativa, se formuló … Leer más
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