El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia No. 2022-00229-00, desarrolló la subsidiariedad de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer y dar. Esa corporación conoció de la acción de tutela presentada con el fin de que se amparara el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la accionada ante su negativa de acatar la orden de un despacho judicial, en cuanto a reconocer y pagar sanción moratoria, correspondiente un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías. Así las cosas, mediante apoderado judicial la accionante formuló demanda ejecutiva que a la fecha de presentación de la acción de tutela, el juzgado no se ha pronunciado respecto de la misma, por lo que instauró petición ante la accionada que no fue respondida. Ante ese escenario, el Tribunal reiteró lo consignado por las altas cortes en relación con la subsidiariedad de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer y dar:
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