2022-00234-00: Carácter subsidiario o residual de la acción de cumplimiento.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2022-00234-00, desarrolló el carácter subsidiario o residual de la acción de cumplimiento. Esa corporación conoció del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos promovido con el objetivo de acatar lo consagrado en unos artículos de la Ley 2050 de 2020.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, esa entidad judicial examinó las generalidades del medio de control de su conocimiento, y precisó a partir del artículo 87 de la Constitución Nacional que este puede ser ejercido por cualquier persona, y tiene por objeto hacer efectivo el contenido material de la ley o de un acto administrativo, desconocidos por las autoridades públicas o por un particular investido con facultades públicas, lo que supone la existencia previa de la norma o acto cuyo cumplimiento se demanda. La Ley 393 de 1997 reglamentó ese precepto constitucional y establece los principios, requisitos y el procedimiento que se aplica.


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