El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia No. 2022-00292-01, fijó la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de incapacidades laborales. Esa corporación conoció la impugnación presentada contra el fallo de primer grado de una acción de tutela, en la cual el accionante solicitó que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital; y se ordene a su EPS o a quien corresponda, realizar el pago de las incapacidades médicas correspondientes.
Superados los trámites correspondientes, el juzgador de primer grado resolvió mediante sentencia negar el amparo solicitado al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para exigir la transcripción y pago de las incapacidades médicas, pues no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, y, existía otro medio de defensa judicial del cual puede hacer uso el accionante, a través de la jurisdicción ordinaria laboral. Contra esa decisión se formuló impugnación de la que conoció el Tribunal.
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