El distinguido Consejo de Estado mediante sentencia de radicado No. 2022-00448-01, precisó que los jueces deben nombrar al 1 en lista de elegibles, aun cuando quien ocupe el cargo es pre pensionado. Esa corporación conoció en sede de apelación, de la acción de tutela presentada por un ciudadana a quién pese estar de primera en lista de elegibles y solicitar en varias oportunidades que se profiriera el acto administrativo correspondiente, el nominador no efectuaba el nombramiento bajo el argumento que el cargo se encuentra provisto por un empleado, quien goza de estabilidad reforzada por su condición de pre pensionado.
Así, en sede de primera instancia, el juzgador amparó los derechos de acceso a la carrera administrativa, trabajo, debido proceso e igualdad de la accionante, decisión que fue impugnada. Ante ese escenario, el Consejo concretó el problema jurídico a resolver, en cuanto a si la orden de amparo al derecho fundamental del tutelante de acceder al cargo producto de un concurso de méritos, proferida por el juez de primera instancia, vulnera el derecho a la estabilidad reforzada del accionado en su calidad de pre pensionado. Al respecto, esa corporación sostuvo:
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