El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia No. 2022-00499-02, precisó que el incumplimiento del fallo de tutela no necesariamente implica la sanción por desacato. Esa corporación conoció del grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia por la cual se resolvió, en el trámite de un amparo, imponer sanción por desacato a la accionada. Como fundamento de la acción, se adujo que la negativa de la administradora de pensiones de reconocer el pago de las incapacidades laborales a la parte demándate, constituía violación a sus derechos fundamentales, a la seguridad social y al mínimo vital.
El juez constitucional, mediante sentencia, concedió el amparo solicitado y ordenó a la accionada que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, reconociera esa prestación. Subsiguientemente, el extremo accionante promovió incidente desacato, arguyendo el incumplimiento de la orden judicial impartida, en el que se evidenciaron las gestiones administrativas tendientes a materializar la orden, no obstante, el juzgador resolvió imponer sanción por desacato a la accionada.
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