El honorable Consejo de Estado, mediante providencia No. 2022-00605-01 determinó que las EPS no pueden exigir cuotas moderadoras o copagos para atender enfermedades de alto costo. La Subsección C de la Sección Tercera de esa corporación conoció la acción de tutela presentada por la madre de una niña de 11 años de edad, a quien le diagnosticaron una enfermedad de alto costo, y su EPS le exigía el pago de las cuotas moderadoras y/o copagos para poder recibir la atención médica necesaria.
Así las cosas, el juzgador mediante sentencia amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la menor en cuestión, decisión que fue impugnada por la EPS y cuyo trámite conoció el Consejo de Estado.
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