El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia No. 2022-01147-00, emitió fallo de tutela que ordena a los candidatos presidenciales realizar debate presidencial. El problema jurídico para resolver en esta ocasión consistió en determinar si la negativa de los candidatos presidenciales a asistir a los debates públicos, constituyen una vulneración al derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política.
Así las cosas, esa corporación, luego de abordar el alcance y contenido de los derechos fundamentales en cuestión, determinó que:
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Realmente no se entiende como utilizan este articulo de la constitucion para obligar a hacer algo que claramente no esta establecido en este ni ningun otro articulo de la constitucion, ni ninguna ley. Este desconocimiento deliberado de la ley es un muy mal precedente para el gobierno entrante, el presidente tendra plena influencia y control sobre el poder judicial, aun en controverias sin peso legal como esta.