Los haberes que deben integrar la sociedad conyugal concerniente al patrimonio son 3: haber absoluto, relativo y personal. El haber absoluto se refiere a los bienes que entran al matrimonio y son Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. Por su parte, el haber relativo se compone de los bienes que entran a la sociedad conyugal, pero el dueño de los mismos adquiere un crédito en contra de la misma, el cual se hace efectivo al momento de la disolución, pues generan … Leer más
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