El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia A2019-00305-01, fijó las características del mandamiento de pago expedido en virtud de una sentencia judicial. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra un auto que dispuso, el pago parcial de los intereses moratorios de unas sumas reconocidas por el juez en un proceso ordinario laboral, a título de mesadas pensiónales.
Como fundamento fáctico, se adujo que la ejecutante formuló proceso ordinario contra su administradora de pensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento de la pensión especial de vejez, y que mediante sentencia de segundo grado, se reconoció dicha prestación en favor de la ejecutante. Sin embargo, mediante mandamiento de pago, el juez encargado de la ejecución, reconoció parcialmente el pago de los intereses, por lo que la parte ejecutante inconforme con dicha decisión, formuló recurso de apelación contra dicha providencia.
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