La sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un abogado con la EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, esto, debido a que la sala lo encontró responsable de las faltas previstas en los artículos 33 numeral 9 y 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, agravada por lo dispuesto en el numeral 4 del literal c del artículo 45 ibidem y en modalidad dolosa, las dos conductas. LOS HECHOS en calidad de abogado, elaboró un documento fraudulento denominado “otrosí” a la promesa de compraventa de un apartamento, en el cual los iniciales promitentes compradores del referido inmueble le cedían sus derechos sobre el bien a otros ciudadanos, para lo cual, el abogado falsificó la firma de los primeros. Cuando los verdaderos propietarios del apartamento se acercaron a la sala de ventas del proyecto a realizar … Leer más
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