Artículo 416. El servidor público que cometa acto arbitrario e injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en ellas, incurrirá en multa y pérdida del empleo.
Artículo 417. El servidor público que, teniendo conocimiento de un delito que deba investigarse de oficio, no lo denuncie, incurrirá en las mismas sanciones. Si el delito omitido es de los contemplados en el artículo 417 inciso 2º, la pena será de prisión entre 32 y 72 meses.
Para la configuración del tipo establecido en el artículo 416, conforme lo ha desglosado la Sala penal en sentencias CSJ AP001-2014, postura reiterada en CSJ AP368-2018, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
Sujeto activo calificado, un servidor público. El pasivo lo constituye el Estado como titular que es del bien jurídico tutelado, la administración pública.
Objeto jurídico: Protege el normal funcionamiento y desarrollo de la administración pública, la cual es perturbada en su componente de legalidad.
Objeto material: Puede ser real o personal, atendiendo si la acción recae en una cosa o persona, y fenomenológico si se vincula con un acto jurídico.
La conducta: Consiste en cometer un acto arbitrario e injusto de manera acumulativa y no alternativa, como
antes se requería.
El acto puede ser jurídico o material. El primero comprende la manifestación de la voluntad de un servidor público con alcance jurídico, y el segundo, expresado como un hecho material.
Elemento normativo: La acción debe realizarse con motivo de las funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. Los conceptos mismos de arbitrariedad e injusticia no tienen sentido sino dentro del ejercicio de la función pública.
El tipo subjetivo. Solo admite la modalidad dolosa, en consecuencia, requiere en el servidor público que conozca la arbitrariedad e injusticia de su proceder.
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