“Artículo 428. Abuso de función pública”
El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
Sujeto activo: Servidor público (sujeto calificado).
Sujeto pasivo: El Estado colombiano, como titular del bien jurídico protegido.
Conducta: Ejecutar una función pública que no le ha sido asignada legalmente, invadiendo competencias de otros funcionarios.
Objeto jurídico: La legalidad en el ejercicio de la función pública.
Según la sentencia SP12926-2014, se diferencia del prevaricato porque en el abuso de función pública el acto en sí podría ser legal si lo ejecutara quien sí tiene competencia, mientras que en el prevaricato el acto es abiertamente ilegal, sin importar quién lo ejecute.
La Corte también ha señalado (AP3568-2018) que debe probarse que el servidor público efectivamente desbordó sus funciones al asumir competencias ajenas.
En la sentencia SP12926-2014 se afirmó:
“El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico.
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