ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA El artículo 428 del Código Penal establece: “Artículo 428. Abuso de función publica El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.” Sujeto activo: calificado jurídicamente. Servido publico. Sujeto pasivo: El estado. Conducta: Realizar una función publica diversa de aquellas que le asigna la ley. El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario. Objeto jurídico: recto ejercicio de la función publica. En la sentencia AP3568-2018 la corte señalo que de la descripción típica se extrae que el delito por el que se … Leer más
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