La honorable corte Suprema de justicia en AC636-2020 recordó que el RECURSO DE SÚPLICA es improcedente frente a la providencia que declara inadmisible la demanda de sustentación del recurso de casación. Art. 331 y 346 inciso final CGP. Para la corte: 2.1 Conforme al artículo 331 del C0digo General del Proceso, el recurso de súplica cabe frente a las decisiones(…) que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptible de apelación 2.2. En el caso, como la determinación atacada fue adoptado por la totalidad de la Sala de Casación Civil, el aludido remedio ordinario resulta a todas luces improcedente. Además, ha de tenerse en mente que, conforme al inciso último del precepto 346,ibidem, “la Sala de Casación le compete dictar el auto que inadmite la demanda … Leer más