⚖️ Acción de repetición: requisitos para que proceda
La acción de repetición es el mecanismo mediante el cual el Estado busca obtener el reintegro de los dineros que debió pagar por concepto de indemnización a un tercero, cuando el daño fue causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario, exservidor público o un particular en ejercicio de funciones públicas.
La titularidad de esta acción está exclusivamente en cabeza del Estado. No puede ser ejercida por particulares ni víctimas directas del daño.
Cuando la acción se dirige a recuperar valores pagados por una condena judicial, conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, el término para su ejercicio es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para hacer efectivo ese pago.
📌 Requisitos para que proceda la acción de repetición
Para que prospere esta acción se deben acreditar de forma conjunta los siguientes elementos:
- Existencia de una condena judicial o acuerdo conciliatorio que haya impuesto una obligación indemnizatoria a cargo de la entidad pública.
- Pago efectivo de la indemnización por parte de la entidad estatal.
- Condición del demandado como servidor público, exservidor o particular que ejercía función pública al momento del hecho.
- Existencia de dolo o culpa grave en la conducta del agente estatal.
- Nexo de causalidad directo entre la conducta reprochable del agente y el daño antijurídico causado.
La finalidad de esta acción no es solo la recuperación de los dineros públicos, sino también el fortalecimiento del principio de responsabilidad individual de los agentes del Estado y la garantía de una administración pública diligente, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.