ACCIÓN DE REPETICIÓN REQUISITOS PARA QUE PROCEDA Esta acción tiene como propósito el reintegro de los dineros por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex-servidor público e incluso del particular investido de una función pública. La titularidad de la acción de repetición radicada exclusivamente en el Estado. Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas. La prosperidad de este mecanismo de control está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: La existencia de condena judicial o acuerdo … Leer más
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