La acción de repetición es el mecanismo mediante el cual el Estado busca obtener el reintegro de los dineros que debió pagar por concepto de indemnización a un tercero, cuando el daño fue causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario, exservidor público o un particular en ejercicio de funciones públicas.
La titularidad de esta acción está exclusivamente en cabeza del Estado. No puede ser ejercida por particulares ni víctimas directas del daño.
Cuando la acción se dirige a recuperar valores pagados por una condena judicial, conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, el término para su ejercicio es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para hacer efectivo ese pago.
Para que prospere esta acción se deben acreditar de forma conjunta los siguientes elementos:
La finalidad de esta acción no es solo la recuperación de los dineros públicos, sino también el fortalecimiento del principio de responsabilidad individual de los agentes del Estado y la garantía de una administración pública diligente, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales.
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