La acción de repetición es la facultad que el estado tiene de repetir contra sus funcionarios o antiguos funcionarios, cuando como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de estos, haya sido condenado judicialmente a reparar los daños antijurídicos causados a los ciudadanos. La acción de repetición está desarrollada en la ley 678 de 2001, donde se amplía su definición en el artículo 2: “Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto” La ley 1437 de 2011 (CPACA) contempla la acción de repetición en el artículo 142 Además de la acción de repetición, el estado cuenta con la opción … Leer más
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